TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de diciembre del dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN HAYDEE DIAZ DE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.097.516, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, OMITIR NOMBRES, venezolanos, ambos de quince (15) años de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 24.350.744 y V-24.195.350, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.136.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.|; en la cual solicita se les declare tanto a su persona en calidad de cónyuge como a sus hijos, los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ELIO ANTONIO SOLARTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-245.284; el cual falleció ab-intestado el día veinticuatro (24) de septiembre del año 2009, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a consecuencia de: PARO CARDIO-RESPIRATORIO, SCHOK SEPTICO, NEUMONIA, FCV ISQUEMICO EXTERNO, según lo certifico el Dr. JOSE LUIS FIGUEROA.-----------------------------------------------------------------------
En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente. En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil nueve, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. En fecha 30 de noviembre del dos mil nueve, entro a conocer de la presente causa la Juez Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y en la misma fecha se presento los ciudadanos adolescente OMITIR NOMBRES, a los fines de emitir su opinión dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.---------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante ELIO ANTONIO SOLARTE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Mérida, signada con el Nº 1115, Año 2009. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio del causante ELIO ANTONIO SOLARTE y de la ciudadana CARMEN HAYDEE DIAZ DE SOLARTE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 06, Año 1.988. TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 254 y 253, correspondiente ambas al año 1.994 y ELIO LUIS SOLARTE DIAZ y KAREN BEATRIZ SOLARTE DIAZ, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 36 y 88 correspondiente a los años 1.989 y 1.990, respectivamente. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante, la cónyuge y de los hijos, anteriormente identificados. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos las ciudadanas: MILDRE RAMIREZ PAREDES y NEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE PORTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.268.676 y V-5.806.355, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a CARMEN HAYDEE DIAZ DE SOLARTE. Segundo: Que conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano ELIO ANTONIO SOLARTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 245.284. Tercero: Dicen que si es cierto y les consta que el ciudadano ELIO ANTONIO SOLARTE, falleció ab-intestato el día 24 de septiembre de 2009, en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida. Cuarto: Que saben y les consta que la relación matrimonial que mantuvo con el causante antes identificado, procrearon cuatro (4) hijos de nombres: ELIO, KAREN, OMITIR NOMBRES, todos de apellidos SOLARTE DIAZ, los dos primeros mayores de edad y los dos últimos adolescentes. Quinto: Que saben y les consta que CARMEN HAYDEE DIAZ DE SOLARTE, conjuntamente con sus hijos antes nombrados son los únicos y universales herederos del ciudadano ELIO ANTONIO SOLARTE.------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge CARMEN HAYDEE DIAZ DE SOLARTE y a los hijos, OMITIR NOMBRES, ELIO LUIS SOLARTE DIAZ y KAREN BETRIZ SOLARTE DIAZ, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO ANTONIO SOLARTE, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de septiembre del año 2009, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/03839.
|