REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01


PARTE EXPOSITIVA

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), asistiendo en este acto a la ciudadana LILIANA MENDEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.348.150, soltera, ama de casa, con domicilio en la Urb. Los Curos, vereda 12, casa Nro 01, parte alta, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 172, correspondiente al año 1.996.---------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de presentar a su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, y ser inscrita en el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, se incurrió en dos (02) errores de omisión. El primero al no transcribir el numero de la cedula de la progenitora, por cuanto aparece “…LILIANA MENDEZ SULBARAN, venezolana, soltera, de veinticuatro años de edad y domiciliada…”, siendo lo correcto “…LILIANA MENDEZ SULBARAN, venezolana, soltera, de veinticuatro años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.348.150 y domiciliada en…”. El segundo al omitir la Jurisdicción en que nació la adolescente de marras, por cuanto aparece “…nació en el Hospital Universitario de los Andes…”, en lugar de “…nació en el Hospital Universitario de los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida…”; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 462 del Código Civil en concordancia con el articulo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se estampe el numero de cedula de identidad de la progenitora de la adolescente de autos así como la Jurisdicción que corresponde al lugar del nacimiento y que se esgrime precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------




PARTE MOTIVA

Para los efectos probatorios, la solicitante consigna constancia de datos filiatorios, expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería ONIDEX Mérida Estado Mérida. Constancia de Parto expedida por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Universitario de los Andes. Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la oficina de Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, como de la oficina de Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 172 Año 1.996, donde se evidencia la omisión existente. Copia simple de la cédula de identidad de ciudadana LILIANA MENDEZ SULBARAN. En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil nueve, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, consignó un ejemplar del periódico de circulación regional “LOS ANDES”, donde aparece publicado el Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veinticinco (25) del presente expediente, y al folio veintisiete (27) corre inserto auto, en el cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona que pudiese tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal)--------------------------------------------------------
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente, la cedula de identidad de la progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, ciudadana LILIANA MENDEZ SULBARAN, así: LILIANA MENDEZ SULBARAN, venezolana, soltera, de veinticuatro años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.348.150, así mismo deberán estamparse íntegramente la Jurisdicción en que nació la adolescente OMITIR NOMBRE, así: Hospital Universitario de los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida. Partida Nº 172, Año 1.996. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Jueza Titular de Juicio Nº 01


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA.


FMCS/19180.