TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL. Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve (2009).-


199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta que obra inserta al folio 40 levantada al ciudadano: GIOVANY AUGUSTO ARAQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.181, quien manifiestó su intención de desistir del presente procedimiento de cesión de custodia, por cuanto su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.722.223, se encuentra viviendo con él desde el mes de julio, debido a que su madre la ciudadana QUILINA MARGARITA GUTIERREZ SANCHEZ no puede tenerlo; y vista igualmente la opinión emitida por el referido adolescente el cual manifiesta su deseo de seguir viviendo con su padre ciudadano GIOVANY AUGUSTO ARAQUE FERNANDEZ, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre del presente procedimiento y el archivo del expediente Nº 21093, Solicitantes: GIOVANY AUGUSTO ARAQUE FERNANDEZ y QUILINA MARGARITA GUTIERREZ SANCHEZ, Motivo: HOMOLOGACION CESION DE CUSTODIA, Procedencia: DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: 12-03-2009. CÚMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL Nº 03


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA





FJBM/21093