TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO Nº 02. MERIDA, Diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.
199º Y 150º
VISTA La demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta por el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.480, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, obrando en su propio nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, demanda a “Latil Autos, S.A., Entidad Mercantil, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, inscrita el en Registro Mercantil que por Secretaria se llevó en el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 1501, Tomo II, en fecha 11 de enero de 1982, correspondiente a su constitución y bajo el Nº 39, Tomo A-10, en fecha 2 de mayo de 2001; y bajo el Nº 60, tomo A-6, en fecha 15 de mayo de 2003, correspondientes a las modificaciones de sus Estatutos Sociales inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual fue introducida por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia En lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se acordó su declinatoria en fecha 21-07-2009, la cual fue recibida por ante este Tribunal en fecha 27-07-2009. Mediante auto dictado en fecha 03-08-2009, el Tribunal le da entrada por avocamiento al expediente y se notifica a la parte demandante. Se ordenó la corrección de la demanda en fecha 07-10-2009 ya que la misma no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la notificación de la parte. Obra al folio (50) del presente expediente diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ. A tal efecto este Tribunal antes de decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, observa: ------------------------------------------------------------
PRIMERO: Trascurrido el lapso acordado de tres (03) días de Despacho, para que la parte actora reformara la demanda y vencido como fue el mismo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Declara INADMISIBLE, la demanda propuesta por el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ, identificado en autos, por cuanto no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto que corre inserto al folio (47) ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.-
Exp. Nº 22077
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