TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida 17 de Diciembre del dos mil nueve
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, GONZALEZ PAREDES MIRIAM DEL CARMEN Y MORENO NAVA LUIS GERARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.472.462 y V- 8.028.659 respectivamente, domiciliados la primera en, Urb. J. J. Osuna Rodríguez, los Curos, parte alta, vereda 16 casa Nº 04, Mérida, y el segundo en, Urb. J. J. Osuna Rodríguez, los Curos, parte alta, vereda 06 casa Nº 21, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoría Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de Octubre del año dos mil nueve, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRE Y el adolescente OMITIR NOMBRE, de cinco (05) nueve (09) y quince (15) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: convienen voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos queda establecida en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARE (Bs. 400,00) mensuales, así mismo, se establecen dos (02) bonos Espéciales, Uno para el mes de Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 600,00), para sus tres hijos, a los fines de contribuir con la compra de la ropa y calzado que requieren sus hijos para esa época del año y otro para el mes de Septiembre, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), a los fines de contribuir con la compra de útiles y uniformes escolares que requieren sus hijos para esa época; garantizándoles sus derechos en forma integral. Así mismo, queda establecido que las cantidades fijadas como Obligación de Manutención y Bonos Especiales Adicionales, serán depositados en la cuenta de Ahorro Nº 01080341110200150699 del Banco Provincial a nombre de la madre ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GONZALEZ PAREDES, dichos montos previamente fijados tanto la obligación mensual de manutención como los bonos, serán anualmente aumentados en un 20%. Así mismo queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas recreación y otros, los mismos serán cubiertos en partes iguales, en la oportunidad que sus hijos requieran. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GONZALEZ PAREDES MIRIAM DEL CARMEN Y MORENO NAVA LUIS GERARDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE Y el adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA C. ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 22546.
|