TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MERIDA, DIECISIETE DE DICIEMBRE DE 2009.-
199º y 150º
Vista el acta inserta al folio 15, levantada a los ciudadanos: DOUGLAS ALFREDO MARTINEZ GONZALEZ, GLADYS MARIA MARTINEZ CARPIO, ENCARNACION CARMEN CUSATI MIRANDA y CESAR BERNAR MARTINEZ CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.403.402, V-6.501.050, V-5.978.514 y V-6.501.089, en su orden, domiciliados el primero en la calle la Pedrera, sector El Relleno, casa 25, Minas de Baruta, Caracas; la segunda en la calle Principal Las Palmas, casa 100-A, Guarenas, Estado Miranda; y los dos últimos en la Urbanización Alto Miyoy, casa Nº 1, Mucubaji, Pueblo Llano, Estado Mérida; en su condición de padres y tíos maternos de la adolescente OMITIR NOMBRE, en la cual los ciudadanos DOUGLAS ALFREDO MARTINEZ GONZALEZ y GLADYS MARIA MARTINEZ CARPIO manifestaron que la adolescente se viene a Mérida a estudiar Turismo y por lo tanto se encuentran de acuerdo en que sea dada en colocación familiar a sus tíos, ENCARNACION CARMEN CUSATI MIRANDA y CESAR BERNAR MARTINEZ CARPIO; y tomando en cuenta igualmente la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE la cual manifestó su deseo de querer permanecer con sus tíos maternos, así como lo manifestado por la ciudadana Defensora Publica Segunda, Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396 y 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección bajo la figura de Colocación Familiar y Representación Legal Provisional de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de sus tíos maternos los ciudadanos ENCARNACION CARMEN CUSATI MIRANDA y CESAR BERNAR MARTINEZ CARPIO, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 396 y 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de sus tíos quienes se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a la adolescente, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA
FJBM/22569
|