TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROGELIO JESUS RAMIREZ UZCATEGUI y ERIKA PAOLA MONTILVA LOPEZ, venezolanos, solteros, Plomero y Obrera respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.516.053 y V-15.756.508, domiciliados, el primero en Santa Ana Norte, Calle 2, Nº 0-30, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en El Llanito La Obra Banda, Residencias Condominio Las Cabañas, casa Nº 18, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08), años de edad, en la cual convinieron en establecer un Régimen de Convivencia Familiar, expone el padre: Retirare a mi hija del hogar materno, los días jueves a las 5:00 p.m. y la retornaré al mismo lugar, el mismo día a las 8:30 p.m. y los domingos cada quince (15) días, la retiraré del lugar señalado a las 2:00 p.m. y la retornaré a las 7:30 p.m. y cuando la madre labore en el horario nocturno los días domingos la retiraré a las 12:30 p.m. retornándola a las 7:30 p.m. Igualmente solicito que los fines de semana cuando mi trabajo me lo permita disfrutarlo con mi hija con derecho a pernotar conmigo. Régimen que solicito se inicie a partir del domingo 25-10-09, vacaciones escolares, diciembre, carnaval y semana santa que la niña compartan con ambos padres en igualdad de tiempo. Días del padre y la madre con el progenitor respectivo. Igualmente me comprometo a informarle con anticipación, vía telefónica a la madre de mi hija cualquier variación o cambio por razones de trabajo en cuanto a lo establecido. Presente la madre de la niña, manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el régimen de visitas. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ROGELIO JESUS RAMIREZ UZCATEGUI y ERIKA PAOLA MONTILVA LOPEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA AMRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Exp. 22595
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