TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIEL EDUARDO QUINTERO GUERERE y LOLYMAR MORENO DIAZ, venezolanos, casados, Médicos internistas, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.108.756 y V-9.240.823, domiciliados, el primero en Avenida Las Américas, Sector El Llanito, Residencias La Casona, Piso 4, Apartamento 4-1, Mérida, Municipio Libertador Estado Mérida y la segunda en El Sector El Campito, Residencias Serranía “A”, piso 3, Apartamento D, Mérida, Municipio Libertador Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06), años de edad, en la cual convinieron en establecer un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano DANIEL EDUARDO QUINTERO GUERERE, compartirá con sus hijos OMITIR NOMBRES, los fines de semana cada quince (15) días, desde el día sábado en la mañana hasta los domingos antes de las 9:00 p.m. SEGUNDO: Los días feriados y demás festivos, los niños antes mencionados los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo alternativo. TERCERO: Los periodos vacacionales escolares y decembrinos, los referidos niños los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir, el 50% del tiempo vacacional. CUARTO: Los días de cumpleaños de los niños, estos los compartirán con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir, el 50% del tiempo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DANIEL EDUARDO QUINTERO GUERERE y LOLYMAR MORENO DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Exp. 22596
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