REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CRISMAIRA MOLINA MARQUEZ y JOSE DAVID ROJO LINARES, venezolanos, solteros, estudiantes, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.145.420 y V-17.239.460, domiciliados, la primera en la avenida 1, Nº 28, Urbanización Don Perucho, Municipio Libertador Estado Mérida y el segundo en El Sector Monterrey (300 mt. De la cancha deportiva), El Valle, Municipio Libertador Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en la cual convinieron en establecer un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSE DAVID ROJO LINARES, compartirá con su hija OMITIR NOMBRE, los fines de semana cada quince (15) días, desde las 03:00 p.m. de los sábado hasta las 02:00 p.m. del domingo siguiente. SEGUNDO: Los demás dias feriados y asuetos la mencionada niña los compartirá con cada uno de sus progenitores de manera alternativa. TERCERO: Los periodos vacacionales (escolares y decembrinos), la niña los compartirá con cada uno de sus progenitores de manera equitativa, es decir, el 50% del tiempo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CRISMAIRA MOLINA MARQUEZ y JOSE DAVID ROJO LINARES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-


Exp. 22602
Fm/