REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01 Mérida, diecisiete de Diciembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BEXCYS CAROLINA ALVARADO LEON y LUIS FRANCISCO JAIMES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y supervisor, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.664.760 y V-18.578.181, residenciados en Urbanización J.J. Osuna (Los Curos), Calle Principal, Sector “G”, Nº 2, Municipio Libertador, Estado Mérida y Urbanización Don Luis, Calle 2, III Etapa, Nº 3, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil nueve; quienes en su condición de Padres y Representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El ciudadano LUIS FRANCISCO JAIMES COLMENARES, compartirá con su hijo el niño OMITIR NOMBRE, los días lunes y miércoles, de cada semana. SEGUNDO: Los períodos vacacionales (escolar y decembrino), el niño OMITIR NOMBRE, los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos BEXCYS CAROLINA ALVARADO LEON y LUIS FRANCISCO JAIMES COLMENARES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/22604.