TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 17 de Diciembre del dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSÉ RANGEL ZAMBRANO y DEINNY MALLELI RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.894.137 y V-18.796.729, respectivamente, domiciliados en La Ranchería, Calle Rondón, casa Nº 02, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 13-10-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL ZAMBRANO, padre de la niña OMITIR NOMBRE, se obliga aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, comprometiéndose entregárselos a la madre de su hija, en dos cuotas los 15º y los 30º de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los BONOS ESPECIALES se compromete a contribuir con la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de coadyuvar con los gastos típicos de las épocas. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas los progenitores de la niña se comprometen a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos que requiera su hija eventualmente. CUARTO: El compareciente estableció el veinte por ciento (20%) del aumento anual de las cantidades ofrecidas en dicha audiencia, a partir del mes de Octubre de 2010. QUINTO: Dicho acuerdo tiene vigencia a partir del mes de Octubre de 2009, entre las partes”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEDRO JOSE RANGEL ZAMBRANO y DEINNY MALLELI RODRÍGUEZHERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo
del expediente. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
Exp. 22606
JR
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