REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 17 de Diciembre del dos mil nueve.-
199º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos RICHARD ENRIQUE ZAMBRANO VELASQUEZ y ROUXANA SANABRIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.308.744 y V-15.380.411, respectivamente, domiciliados, en Ejido, avenida Centenario, Residencias El Molino, Edificio 7, Piso 5, apartamento 5-6, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por ante la Defensora Pública Segunda (2º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, en fecha 28-10-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano RICHARD ENRIQUE ZAMBRANO VELASQUEZ, se compromete a cumplir a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, con una obligación de manutención mensual, por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) de la siguiente forma: la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) que corresponde a la cuota mensual del pago del crédito de la Ley de Política Habitacional en BANFOANDES, del inmueble que ocupa su hija, la niña OMITIR NOMBRE, la cual se compromete el padre a pagar con toda puntualidad; y la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) que corresponde a la mensualidad del Colegio Martín Luther King. Adicionalmente el padre se compromete a cumplir con un bono especial escolar, consistente en pago de la inscripción en el Colegio y en el mes de septiembre la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y un bono especial de navidad para el mes de diciembre, por la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo, comprometiéndose la misma a suscribir recibo. La Obligación de Manutención establecida, se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes. Se acuerda expresamente que la Obligación de Manutención, será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), una vez al año. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RICHARD ENRIQUE ZAMBRANO VELASQUEZ y ROUXANA SANABRIA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.

Exp. 22611
JR