TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida 17 de Diciembre del dos mil nueve
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, PARRA DAVILA DIANA CAROLINA Y BECERRA GARRIDO HOMERO ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 18.797.702 y V- 17.522.713 respectivamente, domiciliados la primera en; Calle Los Rosales, casa S/N, (adyacente de la Prefectura en la UNA,), Mérida, y el segundo en, Av. Las America, Residencias los Bucares Torre “E”, piso 1, apto. 1-2, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26 de Agosto del año dos mil nueve, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano BECERRA GARRIDO HOMERO ALBERTO, se compromete en entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos en un solo monto, durante los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: En entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 600,00), por concepto de bonos especiales Escolar y navideño, pagaderos en únicos montos durante los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos Progenitores, acuerdan que los montos antes expresados serán aumentados automáticamente en un 50% anual a partir de agosto de 2.010. CUARTO. Ambos padres acuerdan que dichas cantidades sean depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana DIANA CAROLINA PARRA DAVILA, cuya numeración ofrecerá al progenitor obligado en los próximos días. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar en un 50% de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requiera la niña. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de septiembre de 2.009, no obstante el ciudadano HOMERO ALBERTO BECERRA GARRIDO, se compromete en entregar a manutención correspondiente al mes de agosto del presente año, durante el próximo mes de septiembre. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, PARRA DAVILA DIANA CAROLINA Y BECERRA GARRIDO HOMERO ALBERTO plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA C. ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 22621
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