TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, diecisiete de Diciembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ROBERTO SOSA BLANCO y MILAGROS DEL CARMEN RAMIREZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.148.-041 y V-7.922.879, Obrero y Docente, residenciados en la Calle 19 con Avenida 07 al lado de la Licorería, Nº 19-15, Municipio Libertador, Estado Mérida y Avenida Humberto Tejera, Nº 01-30, Sector Campo de Oro, Municipio Libertador, Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil, Familia y Protección, en fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil nueve, quienes en su condición de padres y representantes legales del adolescente y del niño OMITIR NOMBRES, dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, respectivamente; convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano JOSE ROBERTO SOSA BLANCO, aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ROBERTO SOSA BLANCO, entregará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), por concepto de Bono Escolar y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), por concepto de Bono Navideño, pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de agosto y diciembre de cada año, respectivamente. TERCERO: Ambos Progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentadas automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, a partir del mes de septiembre de 2010. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas serán entregadas de manera personal a la progenitora de los referidos hermanos ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RAMIREZ SOSA. QUINTO: El progenitor sufragará el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requieran el adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, por cuanto sus hijos gozan de un seguro de HCM, dado por su patrono. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de septiembre del presente año 2009. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ROBERTO SOSA BLANCO y MILAGROS DEL CARMEN RAMIREZ SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/22623.
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