REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDWARD RAFAEL PEÑA y YULYMAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera en su orden, chofer y comerciante en su orden respectivo, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.049.131 y V-13.804.155, domiciliados el primero en Las Tienditas del Chama, vía principal, casa sin número, (color verde) Mérida Estado Mérida, Telf. 0416-0472191, y la segunda en Urbanización Carabobo, vereda 40, casa Nº 14, Estado Mérida, Telf. 0416-1708084, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 354 de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, al respecto el padre Expuso: “Buscaré a mi hijo el día viernes a las 6:00 p.m., y lo retornaré los domingos a las 11:00 a.m., estableciendo como punto de entrega y retorno el negocio de la madre, “Bodega Yuly”. En navidad el niño compartirá el veinticuatro (24) conmigo y el treinta y uno (31) con la madre, este año y los años sucesivos, intercambiaremos las fechas”, Presente la madre del niño ciudadana YULYMAR CASTILLO, manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDWARD RAFAEL PEÑA y YULYMAR CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/22654