REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAIRY YUSBELY CEBALLOS RAMIREZ y ARLIS DANIEL PEREIRA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-18.577.867 y V-16.317.412, domiciliados la primera en Sector Agua Azul, casa Nº 5-361, Bailadores Estado Mérida Teléfono 0414-0818524, y el segundo en La Calle Simón Rodríguez, Quinta Beatriz Adriana, Bailadores Estado Mérida, Teléfono 0424-7349525, respectivamente, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según Expediente Interno Nº DP05-167-2009; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, conciliaron en relación a la Fijación de los Bonos Especiales, a favor de su hijo, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones; PRIMERO: “Yo ARLIS DANIEL PEREIRA BELANDRIA, manifiesto que para el mes de agosto fijo bono especial por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y para el mes de diciembre fijo como bono especial la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), los cuales serán entregados a la madre”. SEGUNDO: “Nosotros, convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestro hijo, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, manifestamos que serán en partes iguales, mediante acuse de recibo.” TERCERO: Por último manifestaron estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAIRY YUSBELY CEBALLOS RAMIREZ y ARLIS DANIEL PEREIRA BELANDRIA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.---------------------
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/22667