TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecisiete de Diciembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL LUIS ALVARADO MORENO y FANNY YSABEL AGELVIS DE AVARADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.351.739 y V-10.710.753, Supervisor de Hipermercado y Farmacéutica, residenciados en la Urbanización Los Cántaros, Nº 19, Puerto Cabello, Estado Carabobo y Calle Los Cedros, Sector Bella Vista, Casa Nº 38, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil nueve, quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad; convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hija en los siguientes términos: El padre ciudadano ANGEL LUIS ALVARADO MORENO, aportará a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) MENSUALES, a pagar en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00), cada una, los días 7 y 23 de cada mes, los cuales serán depositados en una Cuenta Corriente de BANESCO, cuya titular es la progenitora ciudadana FANNY ISABEL AGELVIS DE ALVARADO, a partir del siete (07) de noviembre de dos mil nueve y TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 360,00), correspondiente a la Tarjeta de Alimentación SODEXO PASS, de la cual hizo entrega en ese momento. Así mismo, aportará dos Bonos Especiales, el Bono Escolar, que consistirá en la compra de útiles escolares, uniformes y pago de matrícula escolar y el Bono Navideño por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), a pagar en el mes de diciembre. Las cantidades antes mencionadas serán incrementadas anualmente en un treinta por ciento (30%). Igualmente, el padre ciudadano ANGEL LUIS ALVARADO MORENO, pagará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas, que requiera su hija. Presente la madre ciudadana FANNY ISABEL AGELVIS DE ALVARADO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANGEL LUIS ALVARADO MORENO y FANNY YSABEL AGELVIS DE AVARADO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/22678.
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