REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 17 de Diciembre del dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos RONAL AUGUSTO CHACON RAMIREZ y YUCELIA ANDREINA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.657.301 y V-16.201.473, respectivamente, domiciliados, el primero en Puente la Pedregosa, vía Los Curos, casa Nº 63-69, estado Mérida y la segunda en Loma de los maitines, casa Nº 3-13, estado Mérida, por ante la Defensora Pública Cuarta (4º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, en fecha 03-11-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera, expusieron: PRIMERO: Yo, RONAL AUGUSTO CHACON, manifiesto que tengo una deuda pendiente para con mi hijo de tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,00) es decir, del mes de mayo de 2009 quedo pendiente la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) a razón de seiscientos bolívares mensuales hasta el mes de octubre 2009. SEGUNDO: Yo, RONAL AUGUSTO CHACON, manifiesto que dicha cantidad la cancelaré en cuotas, la primera cuota para el día 03-11-2009 por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) y a partir del quince del mes de noviembre de 2009, la cantidad de cien bolívares quincenales, hasta completar el monto de la deuda pendiente los cuales serán entregados directamente a la madre, mediante acuse de recibo. TERCERO: Yo, RONAL AUGUSTO CHACON, igualmente indico que me comprometo a cumplir a partir del 15 de noviembre con las mensualidades y bonos establecidos en el convenimiento homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Sala de Juicio Nº 2, en fecha 05 de febrero de 2009. Así como con el aumento anual previamente establecido en dicha sentencia igualmente manifiesto que dicho aumento proporcional abarcará también los bonos especiales del mes de agosto y de diciembre. QUINTO: Nosotros, RONAL AUGUSTO CHACON RAMIREZ y YUCELIA ANDREINA SOSA manifestamos estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de nuestro hijo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo
375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RONAL AUGUSTO CHACON RAMIREZ y YUCELIA ANDREINA SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
Exp. 22687
JR