TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS RAUL FERNANDEZ y SOBEIDA ANTONIA RUIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.106.159 Y v-18.797.536, respectivamente domiciliados el primero en La Avenida Los Próceres, entrada San José Pie del Tiro, de esta ciudad de Mérida Teléfono 0414-9725859, y la segunda en Pie del Tiro, Loma de La Virgen, casa sin número, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, Teléfono 0414-7412017, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según Expediente Interno Nº DP 02-776-09; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, conciliaron en relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: El padre ciudadano JESUS RAUL FERNANDEZ, reconoce el incumplimiento y la deuda de treinta y dos (32) semanas de obligación de manutención, cada una por la suma de CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 50,00) y el Bono Especial del mes de septiembre por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) lo cual da un total adeudado de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00). Reconocida la deuda las partes acuerdan que el padre cancelará la misma, depositando en una cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 70040120060213462, a nombre del niño, en forma semanal la suma de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,00) adicionales, a la obligación de manutención establecida, es decir que deberá depositar la suma de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00) semanales, durante el mes de noviembre de 2009 y enero de 2010; en el mes de diciembre de 2009, cancelará adicionalmente a la obligación de manutención y el bono de navidad la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como abono a la deuda. En el mes de febrero la obligación de manutención aumenta en forma automática y proporcional en un veinte (20%) por ciento, es decir, se eleva a la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) semanales, el padre depositará adicionalmente para cubrir la deuda, la suma de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,00), lo que significa que deberá depositar la suma de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 85,00) semanales, durante los meses de marzo a septiembre de 2010. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS RAUL FERNANDEZ y SOBEIDA ANTONIA RUIZ ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/22690
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