TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MERIDA, DIECISIETE DE DICIEMBRE DE 2009.-

199º y 150º

Vista el acta que obra inserta al 50, levantada a la Adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, de quince y diez años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.349.854 y V-26.875.377, respectivamente, domiciliados en el Sector Santa Rosalía, vía Jaji, casa S/N, donde quedaba la escuela vieja, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en la cual emiten sus respectivas opiniones de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y visto igualmente la opinión emitida por la ciudadana MARIA JULIA BRICEÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.018.704, domiciliada en el mismo lugar de la referida adolescente y del niño, quien en su carácter de tía materna, manifiesta su deseo que la Adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, permanezcan bajo su responsabilidad y protección, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396 y 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección bajo la figura de Colocación Familiar y Representación Legal Provisional de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su tía materna ciudadana MARIA JULIA BRICEÑO GUTIERREZ, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 396 y 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo estos permanecer en el hogar de su tía materna quien se obliga a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a la adolescente y al niño, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a sus edades y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

FJBM/22691