TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 17 de Diciembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOHANA CAROLINA MORENO RAMIREZ Y ADELMO ISAIAS PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.422.265 y V-19.145.684, domiciliados la primera en: Los Llanito de Tabay, por detrás del antiguo modulo policial en el Municipio Santos Marquina el Estado Mérida. Y el segundo en: San Rafael de Tabay Urbanización el Nazareno, casa Nº 19 Municipios Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Defensoría de Los niños Mahatma Gandhi del Estado Mérida, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de dos (02) y tres (03) años de edad, de la siguiente manera: el Padre ciudadano: ADELMO ISAIAS PEREZ SANCHEZ, expuso: fijo la Obligación de Manutención a favor de mis hijos, en le cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs, 520.00) mensuales. Dos Bonos especiales uno para el mes de agosto por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00), para los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares y otro para el mes de diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLVARES (500.00) para ropa y calzado por la época navideña. Asi mismo se compromete a establecer un aumento anual del veinte por ciento (20%) de las cantidades fijadas. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOHANA CAROLINA MORENO RAMIREZ Y ADLMO ISAIAS PEREZ SANCHZ plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
LG/22738
|