TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELDA MARINA UZCATEGUI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.028.382, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de representante legal de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, de trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.197.194 y V- 24.197.169, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA ISELA UZCATEGUI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.138, inscrita en el Inpreabogado N° 84.504, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante los siguientes organismos: 1) Empresa Biosigma C.A, prestaciones sociales, fideicomiso, pensión de sobreviviente, póliza del Seguro de Vida del Seguro Caracas y cualquier otro beneficio. 2) Por ante el Instituto Venezolana de los Seguros Sociales (IVSS), por concepto de pensión de sobreviviente. 3) Por ante la Corporación de Salud del Estado Mérida, por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio. 4) Por ante el Banco Mercantil, para retirar el dinero que en su cuota parte les pueda corresponder a los adolescentes OMITIR NOMBRES, que se encuentra depositado en la Cuenta Corriente N° 01050672711672009847.- 5) Por ante el Banco Provincial, para retirar el dinero que en su cuota parte les pueda corresponder a los adolescentes OMITIR NOMBRES, que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro N° 01080341180200123500 y cualquier otro beneficio contractual, por el fallecimiento de su progenitor, el causante MARTIN DEL CARMEN ROA CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.048.358, el cual falleció Ab-Intestato en Vía Trasandina Rafael Caldera, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre, Estado Mérida en fecha seis (06) de febrero del año dos mil nueve, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 05, expedida por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.--
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, así como la opinión de los adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LOS REFERIDOS ADOLESCENTES Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que les puedan corresponder a los adolescentes OMITIR NOMBRES y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los prenombrados adolescentes, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana ELDA MARINA UZCATEGUI CHAVEZ, ya identificada, en su carácter de legitima madre y representante legal de los prenombrados adolescentes, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/03724.
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