TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil Nueve.


199º y 150º


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NEYDA MAYDIOSTY PELAEZ DE URDANETA y RAFAEL DE JESUS URDANETA OCANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-5.206.685 y V-4.538.617 y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.097.424 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.619, actuando en su carácter de legítimos padres y representantes legales de su hijo el adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.583.229, solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES que posee el adolescente: OMITIR NOMBRE, sobre las mejoras del siguiente bien: Un inmueble constituido por un Apartamento que es parte integrante del Conjunto C: Edificio Cayena del inmueble Condominio El Viaducto, ubicado en la Aldea La Otra Banda, Jurisdicción del Municipio El Llano, esta distinguido con el Nro. 0-2, situado en la planta baja del Conjunto C: Edificio Cayena, tiene una superficie de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (113,46 mts2) mas una terraza de uso privado que tiene un área de DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (18,30 mts2). Este compuesto por estar-comedor, cocina con oficios, dormitorio y baño principal, dos (02) dormitorios, un (01) baño auxiliar, cuatro (04) closets y pasillo, sus linderos son los siguientes: NORTE: con la fachada Norte; ESTE: con la escalera y el patio; SUR: con el apartamento Nro. 0-1; OESTE: con la fachada Oeste. Le corresponde el puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 135¬. El 50% de dichos derechos y acciones le corresponden al adolescente OMITIR NOMBRE, según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 10 de junio del año 1.998, registrado bajo el Nro. 10, Protocolo Primero, tomo 26, segundo trimestre del mencionado año y les corresponde el otro 50% de los derechos y acciones a los ciudadanos NEYDA MAYDIOSTY PELAEZ DE URDANETA y RAFAEL DE JESUS URDANETA OCANDO por acervo hereditario del hijo el causante JOSE RAFAEL URDANETA PELAEZ, quien era Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 17.456.915, según consta en planilla de Auto Declaración Sucesoral signada con el Nro. 0093772, expediente Nro. 800, de fecha 23 de octubre del año 2.008, Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0303993 de fecha 25 de noviembre del año 2.008. Cuya venta se hará por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.390.000, 00), y de dicha cantidad le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE el cincuenta por ciento (50%).------------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como las testimoniales de los ciudadanos THANIA THAMARA DUGARTE PEÑA y CESAR ELI MEZA SALAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.956.375 y V-18.498.269, en su orden. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el Avaluador Profesional Ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.134.781 e inscrito en Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 157.213, avaluó este que el Tribunal valora. Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03745 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del bien inmueble descrito se hará por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.390.000, 00), y de esta cantidad de dinero le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, el cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad, por ser propietario del 50% de la propiedad del inmueble objeto a venta, es por lo que se exhorta al comprador(a) a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitima madre la ciudadana NEYDA MAYDIOSTY PELAEZ DE URDANETA, en presencia del Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo.---------------------------------------------------------------------------------
Y se exhorta a la ciudadana NEYDA MAYDIOSTY PELAEZ DE URDANETA, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------



LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Sría.


Fmcs/03745