TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, dos de Diciembre del año dos mil nueve.


199° y 150°

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve, la Juez después de haber hecho a los exponentes: HELI CRUZ FLORES RAMIREZ y MARIA AUXILIADORA RUIZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.478.683 y 12.780.959, de profesión Vigilante y Técnico Superior Universitario en Hotelería, respectivamente, domiciliados en Pozo Hondo, Calle Principal, casa s/n, a dos casas de la Bodega Mercal, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.952, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.410, de este domicilio y hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y de Bienes, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.




LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Fcv/22391