REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO RONDON ROSENSTIEHL y FRANCIS MARINA PARRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, T.S.U. en Relaciones Industriales y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.871.517 y V-17.340.377, respectivamente, residenciados, el primero en la Parroquia Coche, Municipio Libertador, Av. Intercomunal, Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, Residencias Arturo Michelena, piso 10, apartamento 10-2, Caracas, Distrito Capital y la segunda en el Sector Leticia, N° D-46, Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena respectivamente, mediante Acta Nº 249, de fecha nueve (09) de julio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre, CESAR AUGUSTO RONDON ROSENSTIEHL, en razón de la distancia tendré al niño el 50% de los periodos vacacionales, este año 2009, la primera mitad del periodo vacacional el niño compartirá con su padre desde el 24 de julio hasta el 15 de agosto cuando lo retornará. La Segunda mitad le corresponde a la madre, pudiendo ser transportado por su abuelo paterno u otro pariente que la madre autorice. En navidad compartirá las fechas con su respetiva semana. Este año el 24 con el padre y el 31 con su madre, convienen en que lo buscará el sábado 19 y lo retornará el sábado 29 de diciembre. Los asuetos de carnaval y semana santa, el niño compartirá un asueto completo con cada padre, en el año 2010 será el carnaval con el padre y la semana santa con la madre, intercambiando cada año sucesivo los lapsos de disfrute en cada año. Llamará diariamente a su hijo al teléfono de la casa donde vive, a las 6:00 p.m. Cuando el padre venga a Mérida, su hijo compartirá el fin de semana o bien el tiempo que el mismo pueda dedicarle en caso que sea menor el lapso de visita. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar.--------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CESAR AUGUSTO RONDON ROSENSTIEHL y FRANCIS MARINA PARRA QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22537 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22537.