REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- MÉRIDA, DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BETZABETH CAROLINA MARIN VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, Cajera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.082.013, residenciada en el Sector Campo de Oro, Pasaje Dávila, N° 4, Municipio Libertador del Estado Mérida y YORMAN BENEDICTO PAREDES CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Bomberil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.896.354, residenciado en Sector San Jacinto, Vía Principal, La Unidad, N° 3, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta S/Nº, de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano YORMAN BENEDICTO PAREDES CRISTANCHO, se obliga en entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), mensuales, pagaderos en un único monto el día doce (12) de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano YORMAN BENEDICTO PAREDES CRISTANCHO, se obliga en sufragar los útiles escolares requeridos a la niña ANGELES DANIELA, al inicio del año escolar. TERCERO: El ciudadano YORMAN BENEDICTO PAREDES CRISTANCHO, se obliga en entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero en un único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Ambos progenitores acuerdan que lo montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un diez por ciento 10%, a partir del mes de agosto de 2010. QUINTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria, cuya numeración ofrecerá la ciudadana madre BETZABETH CAROLINA MARIN VARELA al progenitor obligado en los próximos días. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos eventualmente requiera la niña OMITIR NOMBRE. SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de septiembre del presente año 2009, no obstante el ciudadano YORMAN BENEDICTO PAREDES CRISTANCHO, se compromete en cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para sufragar los gastos incurridos en el mes de agosto de 2009.---------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BETZABETH CAROLINA MARIN VARELA y YORMAN BENEDICTO PAREDES CRISTANCHO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22552 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Wasc/22552.