REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- MÉRIDA, DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA LISBETH GOMEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.664.732, Oficios del Hogar, residenciada en la carretera Panamericana, Sector Santa Rosalía (vía Jají, adyacente antigua estación de servicio), El Portachuelo, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y HOMERO ALONSO ALBARRAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.894.340, Encargado de Restaurant, residenciado en el Sector Silencio Bajo, Jají, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal, mediante Acta S/N, de fecha siete (07) de septiembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano HOMERO ALONSO ALBARRAN HERNANDEZ, se obliga en entregar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales. SEGUNDO: El ciudadano HOMERO ALONSO ALBARRAN HERNANDEZ, se obliga en entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. TERCERO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un cincuenta por ciento (50%) anual, a partir del mes de enero de 2010. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria, cuya numeración ofrecerá en los próximos días ANA LISBETH GOMEZ AVENDAÑO, al progenitor obligado. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen en sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requiera el niño OMITIR NOMBRE. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de septiembre del presente año 2009 (inclusive).-------------------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA LISBETH GOMEZ AVENDAÑO y HOMERO ALONSO ALBARRAN HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22554 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22554.