REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- MÉRIDA, DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL BRICEÑO VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 9.034.675, residenciado en la Calle Lara, N° 49, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y MARIA CENAIDA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, Labores Domesticas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.656, residenciada en el Sector El Corozo (adyacente a la escuela), Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-592-09, de fecha catorce (14) de septiembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano RAFAEL BRICEÑO VIELMA, se obliga en entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), mensuales, pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano RAFAEL BRICEÑO VIELMA, se obliga en entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano RAFAEL BRICEÑO VIELMA, se obliga en entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Ambos progenitores acuerdan que lo montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un cincuenta por ciento 50%, anual, a partir del mes de enero de 2010 y así sucesivamente. QUINTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria, que a tales efectos abrirá la ciudadana MARIA CENAIDA ORTEGA y cuya numeración ofrecerá en los próximos días al progenitor obligado. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos de asistencia médica y de medicamentos eventualmente requiera la niña OMITIR NOMBRE. SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de septiembre del presente año 2009 (inclusive).----------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAEL BRICEÑO VIELMA y MARIA CENAIDA ORTEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22556 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Wasc/22556.