TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dos (02) de diciembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VICTOR EUSTORGIO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.072.741, divorciado, Auxiliar de Enfermería, domiciliado en carrera cuarta, G 55, El Puente, Sabaneta, Tovar Estado Mérida y LEVIA MARGARITA GUERRERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.711.278, divorciada, conserje, sector Santa Barbara, edificio Los Girasoles, torre 2, planta baja (conserjería) Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E) mediante Acta Nº 335, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Pago de Deuda pendiente por concepto de Obligación de Manutención a favor del ciudadano niño antes mencionado en los siguientes términos: acepta que adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2.009, la cual pagara en cuatro (04) cuotas mensuales, los primeros de cada mes, a partir del 01 de octubre del presente año, así mismo reconoce la deuda del Bono Escolar que asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) que los pagara a mas tardar el 30 de septiembre de los corrientes. Presente la madre del niño, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño de autos, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos VICTOR EUSTORGIO RODRIGUEZ CONTRERAS y LEVIA MARGARITA GUERRERO MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22593 de Homologación de Pago de deuda por Obligación de Manutención y Bono. CÚMPLASE.

Jueza Titular de Juicio Nº 01


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


Secretaria Titular

Abg. Ana Leonor Peña Rojas



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Fmcs/22593.