REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres de Diciembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista el Acta de fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil nueve, inserta al folio 27 del presente expediente, levantada a los ciudadanos DIEGO ALEXANDER PAREDES SANCHEZ y SAUDY KARINA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.460.830 y V-16.317.450, domiciliados en la Urbanización Fray Juan Ramos de Lora, Avenida Pulido, Nº 37, Santa Juana, Estado Mérida y Avenida 8, entre Calles 25 y 26, Nº 25-48, Mérida, Estado Mérida y hábiles, en su carácter de legítimos padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, des dos (02) años. Mediante la cual la ciudadana SAUDY KARINA VEGA, acepto el Ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por el ciudadano DIEGO ALEXANDER PAREDES SANCHEZ, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE. El padre ciudadano DIEGO ALEXANDER PAREDES SANCHEZ, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, a pagar en dos (02) cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) cada una; así mismo, cubrirá gastos extras de pañales y compotas que mi hijo requiera. Igualmente, el padre suministrará un Bono Escolar, en el mes de Septiembre de 2010, que es cuando el niño OMITIR NOMBRE, inicia la etapa escolar en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) y el Bono Navideño, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), pagadero a partir del mes de Diciembre de 2009. Tanto la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales tendrán un incremento anual de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00). Ambos partes solicitan la homologación del presente acuerdo, el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DIEGO ALEXANDER PAREDES SANCHEZ y SAUDY KARINA VEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/21681.