REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, tres (03) de diciembre del año 2009.-


199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANIMIR ISMEL SANTOS AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.443.842, domiciliada en Urb. La Campiña, sector A, Nro. A-52, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y FELIX MARSINCKIEVICH AGUIRRE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.089.251, domiciliado en sector Aguas Calientes, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) y tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijas, en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: el ciudadano FELIX MARSINCKIEVICH AGUIRRE HERNANDEZ, fijo la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), mensuales, los cuales serán depositados dentro de los primeros quince (15) días de cada mes en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de las niñas, la cual fue aperturada en el Banco Mercantil. SEGUNDO: convinieron que tomando en cuenta el bienestar de sus hijas, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicina, ortodoncia, así como las actividades recreativas de las niñas, manifiestan que será en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de los gastos, mediante acuse de recibo. TERCERO: El ciudadano FELIX MARSINCKIEVICH AGUIRRE HERNANDEZ, fijo para el mes de agosto la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), para cubrir parte de los gastos escolares y para el mes de diciembre fijo en beneficio de sus hijas la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros, aperturada a nombre de la madre de sus hijas. CUARTO: El ciudadano FELIX MARSINCKIEVICH AGUIRRE HERNANDEZ, manifiesta que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 10%. QUINTO: ambos padres manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de sus hijas.---------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANIMIR ISMEL SANTOS AVENDAÑO y FELIX MARSINCKIEVICH AGUIRRE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22526 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

Jueza Temporal Nº 03


Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria




SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



Fmcs/22526.