REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, tres (03) de diciembre del año 2009.-


199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JACKELINE DEL VALLE FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.032.463, domiciliada en Urb. J.J. Osuna, vereda 7, Nro. 13 (los Curos, parte media) Mérida Estado Mérida y JUAN CARLOS VERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.920.014, domiciliado en la Urb. Juan Fray Ramos de Lora, vereda 3, Nro. 45, Santa Juana, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada en este acto por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hija, en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: el ciudadano JUAN CARLOS VERA JIMENEZ, se obliga a entregar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), mensuales, pagaderos en dos montos los 1 y los 15 de cada mes. SEGUNDO: el ciudadano JUAN CARLOS VERA JIMENEZ, se obliga a entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bonos especiales cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince -15- días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un veinte por ciento (20%), a partir del mes de junio del año 2010. CUARTO: todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta corriente Nro. 0594005003, de Central Banco Universal, a nombre de la ciudadana JACKELINE DEL VALLE FERNANDEZ RAMIREZ. QUINTO: ambos padres se comprometen en sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requieran la niña de autos. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de julio del año 2.009.---------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JACKELINE DEL VALLE FERNANDEZ RAMIREZ y JUAN CARLOS VERA JIMENEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22536 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

Jueza Temporal Nº 03


Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria




SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

Fmcs/22536.