REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- Mérida, tres (03) de diciembre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOSCLEMEN JOSE PEREZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.572, educador, domiciliado en Acarigua, calle Los Giros, casa s/n, Mérida y YIMELDY CADENAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.124.575, domiciliada en calle Los Azules, casa Nro. 13, Chama Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: PRIMERO: el Ciudadano YOSCLEMEN JOSE PEREZ GAVIDIA, fijo la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, dicho monto será depositado en una cuenta de ahorro a nombre de la madre los últimos tres (03) días de cada mes a partir del mes de octubre de 2.009. Durante el mes de agosto de cada año depositara adicionalmente la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) y la lista de útiles escolares y en el mes de diciembre depositara adicionalmente para gastos de navidad la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00). SEGUNDO: ambos progenitores convienen que los gastos referentes a médicos, odontólogo y medicinas serán cancelados en partes iguales, mediante acuse de recibo. TERCERO: el Ciudadano YOSCLEMEN JOSE PEREZ GAVIDIA, manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente aumentados en un 20% mínimo. CUARTO: los ciudadanos YOSCLEMEN JOSE PEREZ GAVIDIA y YIMELDY CADENAS MARQUEZ, manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hijo.------------------------------------------------------------------------------------------------ Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOSCLEMEN JOSE PEREZ GAVIDIA y YIMELDY CADENAS MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22548 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Secretaria


Fmcs/22548.