REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, tres (03) de diciembre del año dos mil nueve.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SONIA MORAIMA TORRES GIL y GREGORIO CYMITRIO RONDON DEZEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.478.614 y V-8.023.872, residenciados la primera en Santa Ana Norte, calle 1, Nro. 3-49, Mérida Estado Mérida y el segundo en el sector Lomas de San Francisco, Nro. 13 El Arenal (parte media al pasar la entrada a la Urb. Las Cumbres), en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niña y adolescente: OMITIR NOMBRE, de seis (06) y trece (13) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada en este acto por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, en los siguientes términos: el ciudadano GREGORIO CYMITRIO RONDON DEZEO, podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana, buscándolos en la residencia donde viven los días viernes por la noche y retornándolos al mismo lugar los domingos antes de las 06:00 p.m. Respecto a los días feriados, de asueto y periodos vacacionales, la niña OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, los compartirá con sus progenitores de modo equitativo, previo acuerdo y disposición de cada uno de ellos. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SONIA MORAIMA TORRES GIL y GREGORIO CYMITRIO RONDON DEZEO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niña y adolescente: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 22588.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fmcs/22588