REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA DE JUICIO No. 02
199º y 150º
SOLICITANTE: DELLY RAMONA BRICEÑO VIUDA DE GONZÁLEZ.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DE DESIREE DEL CARMEN GONZÁLEZ BRICEÑO.
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos a la entredicha DESIREE DEL CARMEN GONZÁLEZ BRICEÑO, por los Doctores VITALIA RINCÓN CONTRERAS y JAVIER PIÑERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.019.587 y V-10.719.019, Médicos Psiquiatras, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y hábiles, así como la boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas JULIA DEL CARMEN RIVAS DE BRICEÑO, FRANCISCA DEL CARMEN BRICEÑO RIVAS, GLORIA MARÍA GONZÁLEZ PÉREZ, GLORÍANI GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 3.739.694, V-10.715.553 V-8.020.319, V-17.662.003, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, en fecha treinta (30) de Enero de Dos mil Nueve tal y como consta a los folios 213, 214, 215, 216 del presente expediente, y el interrogatorio practicado por el Tribunal a la entredicha DESIREE DEL CARMEN GONZÁLEZ BRICEÑO, en fecha Dieciocho de Septiembre del año Dos Mil Ocho, que corre inserta al folio 190 del presente expediente, y apareciendo suficientes datos e indicios de evidente “RETRASO MENTAL PROFUNDO”, diagnosticado a la entredicha DESIREE DEL CARMEN GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 17.832.665, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
II
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes, de conformidad con el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL a la entredicha DESIREE DEL CARMEN GONZÁLEZ BRICEÑO, antes identificada , a partir del día de hoy, y vistas las actuaciones del presente expedientes se ratifica, se nombra y se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano CARLOS BRICEÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.756.809 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su Notificación, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir el presente Procedimiento de Interdicción por los tramites del juicio Ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que se haya aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley en el Tutor designado. Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, y Así se Decide. Líbrese Boleta.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA SENTENCIA DICTADA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DE ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los cuatro días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se publico a la anterior sentencia Interlocutoria previas formalidades de Ley, siendo las once de la mañana.
LA SRIA.
Exp 12.194
GYJ/yvm
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