REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ALEJANDRO ROJAS ROJAS y MARLENY DEL CARMEN ROJAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.493.385 y V- 14.917.297, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.047.146 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Acequias Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 11, Año 1.991. SEGUNDO: Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Acequias Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nros. 15 y 22 correspondiente a los años 1.992 y 1.993, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de los hijos adolescentes anteriormente identificados. CUARTO: copia simple de Documento de compra-venta. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciocho (18) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Acequias Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector Loma de San Miguel, casa s/n del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron que desde el 14 de febrero del año 2.004 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, los Ciudadanos supra identificados manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble consistente en un lote de terreno de mayor extensión, con mejoras de una casa para habitación familiar. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ALEJANDRO ROJAS ROJAS y MARLENY DEL CARMEN ROJAS ROJAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciocho (18) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Acequias Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 11. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: hacen del conocimiento que la ciudadana MARLENY DEL CARMEN ROJAS ROJAS ha ejercido durante la Separación de Hecho y seguirá ejerciendo la Custodia del Adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano ALEJANDRO ROJAS ROJAS ha ejercido durante la Separación de Hecho y seguirá ejerciendo la Custodia de la Adolescente OMITIR NOMBRE, la Responsabilidad de Crianza de los hijos la ejercerán ambos padres por ser compartida como lo establece la Ley. SEGUNDO: la Patria Potestad de los adolescentes la seguirán ejerciendo ambos padres. TERCERO: el padre ciudadano ALEJANDRO ROJAS ROJAS, se compromete sufragar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 00070040140010311442 Del Banco Banfoandes a nombre de la madre, igualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) correspondiente al Bono Especial del mes de agosto (inicio del año escolar) y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) correspondiente al Bono Especial del mes de diciembre (festividades navideñas) dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro antes mencionada, así mismo la madre ciudadana MARLENY DEL CARMEN ROJAS ROJAS, se compromete sufragar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija OMITIR NOMBRE, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nro 0161100498612490011284 de la entidad bancaria BANPRO a nombre del padre, igualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) correspondiente al Bono Especial del mes de agosto (inicio del año escolar) y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) correspondiente al Bono Especial del mes de diciembre (festividades navideñas) dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro antes mencionada, siendo esta la manera como se ha venido ejecutando durante la separación de hecho, previendo un aumento del 10% anual sobre los montos de Obligación de Manutención y los Bonos Especiales, se comprometen en cumplir con todos los pagos referentes a servicios médicos, farmacia, asistencia medica, odontología a los fines de garantizarles el derecho a la salud a sus hijos. CUARTO: el padre ciudadano ALEJANDRO ROJAS ROJAS, seguirá manteniendo un Régimen de Convivencia Familiar Abierto respecto a su hijo OMITIR NOMBRE, igualmente la madre ciudadana MARLENY DEL CARMEN ROJAS ROJAS seguirá manteniendo un Régimen de Convivencia Familiar Abierto respecto a su hija OMITIR NOMBRE, a los fines de garantizar el derecho que tienen sus hijos de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, siempre y cuando no interfiera o perturbe la tranquilidad, horas de sueño y estudio de los mismos. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
Jueza Titular de Juicio Nº 02
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Secretaria.
Fmcs/22502.
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