REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LISET ALEJANDRA MAYORQUIN DE LOBO y HUMBERTO ALI LOBO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.331.392 y V-11.954.618, respectivamente, domiciliados, en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANABELL GRACIELA GONZALEZ PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.828, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.876, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 68, Año 2009. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos, la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el N° 68, correspondiente al año 2.009, respectivamente. TERCERO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diez de octubre del año dos mil tres (10-10-2003) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hija, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, tal y como se evidencia en las respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Carmelitas, Kilometro 18, Vía Jají, parte baja Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que desde el doce (12) de agosto del 2004, se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, los ciudadanos anteriormente identificados, manifiestan que no adquirieron. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LISET ALEJANDRA MAYORQUIN MOLINA y HUMBERTO ALI LOBO SANTIAGO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diez de octubre del año dos mil tres (10-10-2003) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 68. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la niña OMITIR NOMBRE, será compartida. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, de la referida niña será compartida y en lo que respecta a la Custodia de la mencionada niña, han convenido de mutuo acuerdo que la misma será ejercida por la madre ciudadana LISET ALEJANDRA MAYORQUIN MOLINA. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la niña, de conformidad con las previsiones del artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convinieron de mutuo acuerdo que la misma será por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00), el cual tendrá un aumento del 20% anual. Así como dos bonos especiales uno para el mes de agosto de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00) y otro para el mes de diciembre por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00), con un aumento del 20% anual. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo y común acuerdo, convienen un régimen Abierto para el padre HUMBERTO ALI LOBO SANTIAGO, en su condición de padre de la niña, tal y como se ha venido realizando hasta la presente fecha.------------------------------------- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Wasc/22506.
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