REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02, MERIDA, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana AUXILIADORA SALCEDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.804.284, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje 2, Nº 0-19, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por el Fiscal (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en su condición de madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, y de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15), once (11) y tres (03) años de edad, respectivamente, en el cual solicitó una Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de sus prenombrados hijos. Visto el acta de convenimiento suscrita por los ciudadanos JOSE ALBERTO QUINTERO VARGAS y AUXILIADORA SALCEDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.649.276 y V-13.804.284, inserta al folio 19 del presente expediente signado con el Nº 22553, quienes manifestaron de mutuo acuerdo establecer a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, y de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15), once (11) y tres (03) años de edad, respectivamente, la Obligación de Manutención en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y dos Bonos Especiales por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, pagaderos uno el quince (15) de diciembre y otro en el mes de septiembre de cada año, cantidades que serán entregadas directamente a la madre. Igualmente establecieron el aumento del quince por ciento (15%) anual y compartir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la adolescente OMITIR NOMBRE, y de los niños OMITIR NOMBRES y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ALBERTO QUINTERO VARGAS y AUXILIADORA SALCEDO GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, y de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22553 de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRÍA.-
Asim / 22553