TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL. Nº 03- Mérida, 07 de diciembre de dos mil nueve.

199º y 150º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista igualmente la diligencia que obra inserta al folio (50) del presente expediente, suscrita por el Abg. HUGO EDUARDO ALBORNOZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.845, quien en su carácter acreditado en autos solicita al Tribunal sea ampliada la Decisión de Homologación de Bienes, dictada por este Tribunal en fecha, 05 de noviembre del año 2.009, ya que por un error involuntario, se omitió en la solicitud de Divorcio, que el 50% de la alícuota de condominio, corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE y el otro 50% a la ciudadana ANGELICA MARIA CASTILLO CASTILLO, y que el usufructo de la vivienda es a perpetuidad, en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la aclaratoria en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2.002), es por ello, que mediante el presente auto se amplia la anterior decisión y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 05-12-2.009. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA



WASC/21198