REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA BOTELLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.204.721, residenciada en Pueblo Nuevo, Calle Principal, pasaje 1, casa Nº 0-89, Mérida, Estado Mérida, asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública Quinta, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FABIO ENRIQUE GAMEZ BOTELLO, venezolano, actualmente de dieciocho (18) años de edad. Señalando la solicitante que al momento de asentar a su hijo por ante la Prefectura Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy Registro Civil, se incurrió en un error material en el libro duplicado de nacimientos, al colocar el segundo apellido del padre como “FABIO RAMON GAMEZ VERNAL” siendo lo correcto “FABIO RAMON GAMEZ CUCUNUBA”, Error material que aparece únicamente, en los Libros Duplicados llevados por ante el Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Tal y como consta en la Partida de Nacimiento del ciudadano FABIO ENRIQUE GAMEZ BOTELLO, y como se evidencia en los documentos anexos. ------------------------------------------------------------------------------------Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes, así como el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de la partida de nacimiento del ciudadano: FABIO ENRIQUE GAMEZ BOTELLO, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, y por el Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signada con el Nº 515, Año 1992, donde se evidencia el error cometido en cuanto al segundo apellido del padre, ciudadano FABIO RAMON GAMEZ CUCUNUBA. Copia de la Cédula de Identidad del progenitor, ciudadano FABIO RAMON GAMEZ CUCUNUBA. Copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.782. Extraordinario, de fecha 18 de agosto de 2005. En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve, consignó la Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio 20 y 21 del presente expediente y al folio veintitrés (23) corre inserta acta, en la cual el Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, no promovió. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.----------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 8, 11, 17, 22, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: FABIO ENRIQUE GAMEZ BOTELLO. De conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena corregir el segundo apellido del padre, del ciudadano FABIO ENRIQUE GAMEZ BOTELLO, por lo que a partir de la presente fecha el padre del prenombrado ciudadano, deberá aparecer así: FABIO RAMON GAMEZ CUCUNUBA y no como quedo inserto al momento de la trascripción de la Partida Nº 515, Año 1992. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano: FABIO ENRIQUE GAMEZ BOTELLO. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Asim /21852
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