TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, siete de Diciembre del año dos mil nueve.


199° y 150°

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha seis (06) de Octubre de dos mil nueve, la Juez después de haber hecho a los exponentes: ACACIO PEÑ RANGEL y YAMILI VANESSA RAMIREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.295.245 y 17.455.812, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE JESUS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.508, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.986, de este domicilio y hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y de Bienes, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Fcv/22424.