REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.


199º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: VICTOR EUSTORGIO RODRIGUEZ CONTRERAS y LEVIA MARGARITA GUERRERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Auxiliar de Enfermería y Conserje, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.072.741 y V.-8.711.278, domiciliados el primero en Carrera cuarta, G55, El Puente, Sabaneta, Tovar, Estado Mérida y la segunda en el Sector Santa Barbara, Edif. Los Frailejones, Torre 2, Planta Baja, Conserjería, Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 399-09, de fecha quince (15) de septiembre de 2.009, acta Nº 336, en relación a la Homologación de Modificación de Obligación de Manutención a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, quienes convinieron en modificar la obligación de manutención fijada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , Sala de Juicio Nº 01, expediente Nº 15696. Motivo: Divorcio, bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano VICTOR EUSTORGIO RODRIGUEZ CONTRERAS, no aportara por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, el valor de los Cesta Tickets, como se acordó en la referida sentencia, sino que aportara el dinero en efectivo, el cual será por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, pagaderos a partir del 01 de octubre del presente año, mediante deposito quincenal en dos (02) cuotas iguales, en la Cuenta de Ahorros de la entidad Bancaria Banfoandes, Nº 0070021540010208608, la cual esta a nombre de la madre, los Bonos, tanto el escolar como el navideño, se mantienen como lo acordaron en la sentencia de divorcio del expediente Nº 15696, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 01, de fecha 09-02-2007. Presente la madre del niño, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos VICTOR EUSTORGIO RODRIGUEZ CONTRERAS y LEVIA MARGARITA GUERRERO MENDEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Asim / EXP. 22592