REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.


199º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROGELIO JESUS RAMIREZ UZCATEGUI y ERIKA PAOLA MONTILVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, plomero y obrera, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.516.053 y V.-15.756.508, domiciliados el primero en Santa Ana Norte, calle 2, Nº 0-30 y la segunda en el Llanito, la otra Banda, Residencias Condominio Las Cabañas, Nº 18, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 401-09, de fecha veintiuno (21) de octubre de 2.009, acta Nº 392, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano ROGELIO JESUS RAMIREZ UZCATEGUI, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00) mensuales a favor de su hija, pagaderos en dos partes iguales de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125,00) cada una, quincenales a partir del 30-10-09, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00) el navideño, pagadero el 17 de diciembre y a partir del año 2010, además del Bono Navideño, un Bono Escolar por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00) sumado al bono que para útiles escolares otorga la empresa donde labora, a los hijos de los trabajadores, cuyo monto varia, pero siempre es mas de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) que se lo entregan directo a la madre y que a partir del año 2010, la empresa entregara en partes iguales a la madre de su hija OMITIR NOMBRE y a la progenitora de su hijo OMITIR NOMBRE, todas estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, cuya titular es la madre de su hija, más un incremento anual del 10% condicionado al incremento que efectivamente perciba en su salario. Asimismo ofreció cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Presente la madre de la niña, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ROGELIO JESUS RAMIREZ UZCATEGUI y ERIKA PAOLA MONTILVA LOPEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Asim / EXP. 22594