TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. MÉRIDA, SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREINA BEATRIZ RIMER GAVIRIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.101.879, domiciliada en la Urbanización la Mara, calle Tamanaco, Quinta la Posada de Pitita, Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abog. ALBA MARINA NEWMAN; quien en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.305.177, actualmente de trece (13) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, en su compañía y la de su grupo familiar al exterior, específicamente a la ciudad de la Asunción – Paraguay, desde el 14 de Diciembre del año 2009, hasta el 07 de Enero del año 2010. --------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del padre del adolescente, ciudadano ANDRES ANTONIO OPALINSKI GONZALEZ, según se desprende de actas insertas a los folios Nros. 14 y 21 del presente expediente, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03823, se desprende que el viaje a realizarse es de Interés Superior para el prenombrado adolescente, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que el adolescente OMITIR NOMBRE, viajará por cuenta y riesgo de la ciudadana ANDREINA BEATRIZ RIMER GAVIRIA, anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante legal del prenombrado adolescente. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre transito del mencionado adolescente con la limitaciones que establece la Ley. Igualmente, el Tribunal exhorta a la ciudadana ANDREINA BEATRIZ RIMER GAVIRIA, a que haga comparecer por ante este despacho al referido adolescente, al segundo día de haber retornado a nuestro país. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

JUEZ TITULAR Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR.

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Asim/03823.