REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, ocho (08) de diciembre del año dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

Vista el acta levantada en este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2009 inserta a los folios (19 y 20), mediante el cual los ciudadanos JOSE RICARDO LOPEZ LINARES y ANA CAROLINA MALDONADO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.653.409 y V-12.935.709, respectivamente, establecieron de mutuo acuerdo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera: Por cuanto en los actuales momentos el padre ciudadano JOSE RICARDO LOPEZ LINARES se encuentra laborando en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, acuerdan que él mismo compartirá con su hijo, los días que el venga a la ciudad de Mérida, previa comunicación con la madre. Igualmente acuerdan que los encuentros entre padre e hijo, estará presente la madre debido a la corta edad del niño (ocho meses) el cual requiere todavía de cuidados por parte de su progenitora. En cuanto a las vacaciones decembrimas, carnavales, semana santa y escolares serán en forma equitativa. Los ciudadanos JOSE RICARDO LOPEZ LINARES y ANA CAROLINA MALDONADO CARDENAS, padres del niño OMITIR NOMBRE, de común acuerdo establecen la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, por lo tanto el padre se obliga a depositar en la entidad Bancaria Central Banco Universal, cuenta Nº 0158-0059-32-059-400879-6 a nombre de la ciudadana ANA CAROLINA MALDONADO CARDENAS, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, y un Bono Especial en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo). Estas cantidades serán aumentadas anualmente en un 30% sobre las cantidades previamente fijadas. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE RICARDO LOPEZ LINARES y ANA CAROLINA MALDONADO CARDENAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.


FJBM/22056