REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, ocho de Diciembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- Vista el Acta de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil nueve, inserta a los folios 15 y 16 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: MAYORLIN DEL VALLE RAMIREZ y ELBIS ENRIQUE PEREIRA SANCHEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.019.151 y V-10.277.150, en su orden, domiciliados en Bailadores, Estado Mérida, quienes en su carácter de legítimos padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad, en su orden, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: En relación al Régimen de convivencia Familiar queda establecido en los siguientes términos: La madre ciudadana MAYORLIN DEL VALLE RAMIREZ, entregará a los niños OMITIR NOMBRES, al padre ciudadano ELBIS ENRIQUE PEREIRA SANCHEZ, los días domingos a las 9:00 de la mañana y éste los devolverá a la madre el mismo día a las 5:00 de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños compartirán con su padre el cincuenta por ciento (50%) de las mismas, al igual que las vacaciones navideñas. SEGUNDO: Ambas partes manifiestan que cursa ante la Jueza Nº 01 de este Tribunal, expediente signado con el Nº 22.303, de Obligación de Manutención, la Jueza los instó a la conciliación y llegaron al siguiente acuerdo: El padre ciudadano ELBIS ENRIQUE PEREIRA SANCHEZ, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales. Igualmente, suministrará Un Bono Navideño en el mes de diciembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) y un Bono Escolar en el mes de agosto en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00). Dichas cantidades tendrán un incremento anual de diez por ciento (10%) y serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MAYORLIN DEL VALLE RAMIREZ. Ambas parte solicitan se homologue el presente acuerdo y el cierre del expediente Nº 22.303, de la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas MAYORLIN DEL VALLE RAMIREZ y ELBIS ENRIQUE PEREIRA SANCHEZ, plenamente identificadas en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/22304.