REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MERIDA, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2009
199º y 150º
VISTO.- Vista el Acta de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve, inserta al folio 21 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: JOSE LUIS RANGEL RIVAS y LUISANA CAROLINA RODRIGUEZ LISCANO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.461.376 y V-18.672.113, en su orden, quienes en su carácter de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad; acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: en que el padre ciudadano JOSE LUIS RANGEL VIVAS, continuará en el ejercicio de la custodia la cual viene ejerciendo desde hace aproximadamente dos años con el consentimiento de la madre, la cual manifestó que ella no tiene ningún inconveniente solo que le permitan compartir con su hijo los periodos vacacionales de diciembre, carnaval, semana santa y el mitad del periodo escolar; el Tribunal orienta a la madre que debe buscar un acercamiento con su hijo ya que el no compartir con el de manera continua y visto que es muy pequeño requiere un acercamiento previo. Los padres acuerdan establecer de conformidad con lo solicitado por la madre excepción de las vacaciones decembrinas que los padres acordaron que un año la navidad con la madre y el fin de año con el padre, iniciando este año la madre por lo que lo va a buscar el diez y seis de diciembre y el padre lo buscara el treinta de diciembre en el domicilio de la madre y así alternaran sucesivamente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas JOSE LUIS RANGEL RIVAS y LUISANA CAROLINA RODRIGUEZ LISCANO, plenamente identificadas en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Wasc/ 22371.