REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- Mérida, ocho (08) de diciembre del año 2009.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HOMERO ALBERTO BECERRA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.522.713, domiciliado en la avenida las Américas, Res. Los Bucares, torre E, piso 1, apto 1-2, Municipio Libertador Estado Mérida y DIANA CAROLINA PARRA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.797.702, residenciada en la calle los Rosales, s/n (adyacente a la Prefectura de Centenario), Municipio Campo Elías Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en celebrar un acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: PRIMERO: el ciudadano HOMERO ALBERTO BECERRA GARRIDO, compartirá con su hija OMITIR NOMBRE todos los días sábados, en caso de surgir algún inconveniente, lo hará algún otro día de la semana. SEGUNDO: los demás días feriados y asuetos la niña OMITIR NOMBRE los compartirá con cada uno de sus progenitores de manera alternativa. TERCERO: los periodos vacacionales (escolares y decembrinas) la niña OMITIR NOMBRE los compartirá con cada uno de sus progenitores de manera equitativa, es decir, el 50% del tiempo vacacional. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos HOMERO ALBERTO BECERRA GARRIDO y DIANA CAROLINA PARRA DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 22622.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fmcs/22622