TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, ocho (08) de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HILDA DEL CARMEN SOSA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.037.555, con domicilio en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle Principal, Casa Nº 20, Ejido, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Mérida; en la que solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de su hija, la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.850.753 del mismo domicilio, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSION DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la cual le corresponde por el fallecimiento de su legítimo padre, el causante OLIVO FERNANDEZ MOLINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.048.618. El referido causante falleció el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil ocho, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 69, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-----------------------------------------
Manifiesta la ciudadana HILDA DEL CARMEN SOSA RIVAS, que el padre de su hija OLIVO FERNANDEZ MOLINA, cotizaba el Seguro Social Obligatorio, y con ocasión de su muerte, su hija es beneficiaria mensualmente de una cuota de la pensión de sobreviviente del Seguro Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, refiere que dicha fracción de dinero le corresponde a su hija por su edad, por ser estudiante y soltera, siendo además la referida pensión de gran ayuda para continuar sus estudios.--------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión emitida por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ SOSA, dando cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 3834, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ SOSA, toda vez que le asegura su bienestar social y su desarrollo profesional; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada, a continuar cancelando el monto correspondiente a la Pensión de Sobreviviente que le corresponde a la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ SOSA. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, documento que acredite la presente decisión. “Se dejan a salvo los derechos de terceros”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 3834.
Asim.
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