TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO N º 01. Mérida, 09 de diciembre del dos mil nueve.
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DEISI IRENE PEÑALOZA MARQUEZ Y JOSE WILLIAM GRANADOS, en acta que corre inserta a los folios 83 y 84, en la cual el padre ciudadano: JOSE WILLIAM GRANADOS, paga la deuda pendiente según lo acordado en decisión de fecha 01-11-2004, en consecuencia este Tribunal acuerda: PRIMERO: Dejar Constancia que el ciudadano: JOSE WILLIAM GRANADOS, hace entrega a la madre, ciudadana: DEISI IRENE PEÑALOZA de la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs, 2.000.00), en dinero en efectivo quedando saldada la deuda, SEGUNDO: Suspender las Medidas Preventivas acordadas. TERCERO: Oficiar a la Empresa Impresos Raoca C.A, a los fines de que se sirva Suspender Las Medidas Preventivas decretadas, igualmente se sirva Realizar el descuento por nómina de la Obligación de Manutención al ciudadano: JOSE WILLIAM GRANADOS, por la cantidad de Doscientos Quince Bolívares (Bs. 215.00) mensuales y los bonos de agosto y diciembre de Doscientos Quince Bolívares cada uno (215.00 c/u) y se le hagan entrega a la ciudadana DEISI IRENE PEÑALOZA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.202.430. TERCERO: ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 10186. DEMANDANTE. PEÑALOZA MARQUEZ DEISI IRENE. DEMANDADO: GRANADOS JOSE WILLIAM. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. FECHA DE ENTRADA.02-07-2004. Líbrese el correspondiente oficio y déjese copia del mismo en el expediente CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sría.
LGS/10186
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